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19 abril 2024

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ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

By 28 febrero, 2018mayo 8th, 2021No Comments
   DocumentaciónPresentar original y fotocopia

  1. Formulario F1 de inscripción: 2(dos) formularios. Deberán firmarse en presencia del empleado municipal o  bien  con firma certificada.
  2.  Informe de libre deuda del local y de funcionalidad: se solicita en  Oficina de Catastro Municipal, presentando  contrato de alquiler y cedulón de Tasa a la Propiedad. El inmueble  deberá estar libre de deuda y poseer planos aprobados.
  3.  DNI del titular de la actividad .En caso de sociedades DNI del firmante autorizado.
  4. Constancia de Inscripción en AFIP  y/o constancia de CUIT/CUIL.
  5. Contrato de alquiler o título de dominio: de no ser el titular del inmueble, el contrato deberá estar aforado y  a  nombre del titular de la actividad comercial.
  6. Cumplimentar requerimientos de Dirección de Ambiente Municipal (Anexos I y/o II)
  7. Libreta de sanidad del titular y de los empleados.
  8. Sociedades: contrato social (con última designación de autoridades) e inscripción de la sociedad en el Registro Público. En caso de necesitar Apoderado, adjuntar Poder otorgado.
  9. Si declara bajo el régimen de Convenio Multilateral, presentar  inscripción (CM 01).
  10. Según el  rubro a inscribir, la oficina de Comercio e Industria podrá requerir de  inscripciones o habilitaciones  de otros organismos provinciales o nacionales, como Impacto Ambiental,  Habilitación de Salud Pública, Policía, etc.-
  11. Profesionales: título habilitante y pago de la matrícula correspondiente.
  12. Certificado de Control de Plagas en las actividades que lo requieran.
 

Requerimientos básicos de instalación (que no posean requisitos especiales):

  • Matafuegos tipo ABC, de 5 Kg. (como mínimo), cargado, precintado y fijo a la pared.
  • Disyuntor diferencial, Luz de Emergencia y Señalización con la cartelería correspondiente,  instalación eléctrica embutida. Certificado de DESINFECCIONES.-
  • Higiene general del establecimiento. Poseer baño en condiciones de funcionamiento.
  • EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTOS REQUISITOS IMPLICARÁ LA CLAUSURA INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD
  • Inspección final de Bomberos: se solicitará a los  establecimientos con superficie cubierta mayor a 100 m2a los encuadrados en la Ordenanza de Espectáculos Públicos y a  los considerados de alto riesgo (fábricas, talleres, pinturerías, vta. de gas, etc.)

 

Constancia de inscripción y habilitación:

La constancia de inscripción podrá ser retirada a los 3 (tres) días hábiles posteriores a la  presentación del expediente, previo  pago de la inscripción correspondiente.

La habilitación deberá obtenerse en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, la cual será otorgada en función del cumplimiento de la  totalidad de los requisitos solicitados.

 

                                          CERTIFICADO DE INSPECCION FINAL DE BOMBEROS

 

  • Formulario de Inscripción municipal
  • Nota por duplicado elevada al Sr. Director de Bomberos solicitando Inspección Técnica, describiendo los siguientes datos : Nombre del titular del comercio, domicilio comercial, uso (rubros), Superficie cubierta del local , teléfono y horario de atención del comercio.
  • Presentar copia por duplicado de planos (planta, corte y carátula) croquis del local con dimensiones, de acuerdo a lo edificado, en escala 1: 100 (1cm =1m). Visado por Organismo competente.-
  • Dos carpetas de cartulina tamaño oficio con ganchos tipo nepaco, con los datos del propietario y el local en la tapa.
  • Imprimir boletas de depósito de acuerdo a riesgo y superficie (www.policíacórdoba.gov.ar/trs)
  • De realizar la gestión un tramitador  o gestor, para retirar documentación debe contar con autorización por escrito con firma certificada por escribano.-
  • Horario de presentación y retiro de expedientes: Lunes  a Viernes de 8:00 a 13:00 hs, en calle Saavedra nº 630 de barrio centro de esta ciudad.

ADVERTENCIA: todo trámite que se realiza en la DIRECCIÓN BOMBEROS de la Policía de la Provincia de Córdoba NO TIENE COSTO ALGUNO, SALVO EL ESTIPULADO EN MATERIA TRIBUTARIA (LEY 10118) que debe ser abonado por los medios de pago autorizados.