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29 marzo 2024

Noticias

Durante la cuarentena la cobertura de los seguros sigue inalterada

By 30 marzo, 2020No Comments

Tras la extensión de la cuarentena obligatoria en Argentina anunciada ayer por el gobierno nacional, y la propagación de información confusa en las redes sociales, una duda frecuente volvió a surgir entre automovilistas: ¿cambian en algo las condiciones de los seguros de los autos?
La respuesta es no.

Desde la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la República Argentina (Fapasa) aclararon que mientras rige la restricción a la circulación la cobertura sigue idéntica, más allá de si la persona tenía un motivo justificado o no para dejar su hogar.

“No existe disposición alguna, dentro de las normas del Decreto 297/2020 sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio, ni de las únicas cláusulas válidas de la rama automotor, aprobadas por la Resolución SSN 38.708 y posteriores complementarias y modificatorias, que configuren una exclusión o caducidad para los conductores que no den cumplimiento con su vehículo a las normas de restricción de la circulación”, aclaró la entidad a Télam.

La confusión surgió por información -falsa- que circuló en las redes sociales, según la cual en caso de siniestro el conductor tendría que demostrar que no estaba violando la cuarentena, es decir, que tenía un motivo que le permitía circular.

Quienes estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo, como los trabajadores de la salud o de fuerzas de seguridad, deben tramitar online el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC). Tiene validezpor siete días y es renovable.

“Hemos notado que está circulando mucha información por las redes sociales que no vienen de fuentes oficiales. La única información oficial es aquella difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación en su página web (argentina.gob.ar/ssn) y replicada en las redes sociales propias de la SSN”, detallaron ante la agencia de noticias.

Además, agregaron que incluso en el caso en el que se llegaran a imponer cambios de este tipo, solo se aplicarían a los “contratos que se suscriban con posterioridad a su dictado”.